Muchos hemos leído u oído en los medios de comunicación social que su gobierno firmó ante el Fondo Monetario Internacional un reconocimiento de deuda. Y pensamos: “Dios, esto va a traer grandes problemas a nuestra economía”. Por eso surge la pregunta: ¿Qué es el reconocimiento de deuda? En este artículo te lo explicaremos en términos sencillos.
El reconocimiento de deuda
Cuando una persona, un negocio o hasta un Estado pide dinero prestado, contrae una deuda y lo llamaremos deudor, a la persona que otorgó el préstamo la llamaremos acreedor. Cuando el deMudor, de forma voluntaria, reconoce que debe esa cantidad de dinero al acreedor y se compromete a pagarla en una fecha y en los plazos acordados, estamos ante el reconocimiento de deuda.
Para que el reconocimiento de la deuda cumpla su efecto, lo ideal es que el deudor entregue y firme un documento que lo avale; aunque muchas legislaciones no consideran que el reconocimiento de deuda tenga una obligación legal como lo tendría un contrato. Esa ausencia de obligación se debe a que sólo lo firma de forma voluntaria el deudor.
¿Tiene obligaciones el acreedor en el reconocimiento de la deuda?
Ninguna, aunque si no declara su disconformidad con alguno de los términos del reconocimiento de deuda cuando lo recibe, se da por sentado que en el futuro no podrá reclamar al deudor ninguna cantidad mayor de dinero que lo escrito en dicho documento.
¿Es de algún beneficio el documento de reconocimiento de deuda?
En términos generales, sí lo tiene y te diremos por qué. Las deudas no representan ningún problema, salvo que no se puedan cobrar porque el deudor no reconoce tenerla o no quiere pagar su monto. Esto sí sería un lío.
El reconocimiento de deuda beneficia al acreedor: 1° porque el deudor admite que existe una deuda que antes se adquirió; 2° el deudor la asume y se obliga a pagarla. Así no hay para qué discutir sobre la causa de la deuda (una venta que no se cobró o un trabajo que no se pagó, o un préstamo, etc.). La existencia de una causa es reconocida por los códigos civiles y la jurisprudencia de muchos países como lícita para poder cobrar. Entonces, ya el acreedor se ahorra el proceso probatorio de la deuda.
Precaución al aceptar un reconocimiento de deuda
El reconocimiento de deuda pudiera ser anulado si se prueba que la causa no existe o si no es lícita. Ojo con esto amigo acreedor: Verifique que la causa de la deuda sea claramente explícita, explicada y que sea lícita, para que no se compliquen los asuntos a la hora de cobrar.
¿Cuál debe ser el contenido del documento del reconocimiento de deuda?
Para que se considere válido, en términos generales debe contener:
- Identificar claramente a la(s) persona(s) natural(es) o jurídica(s) que están reconociendo la deuda: Nombres y apellidos completos, domicilio fiscal, número, código o registro de identificación fiscal y datos completos de la persona que actúa como representante legal;
- Identificar claramente a la(s) persona(s) natural(es) o jurídica(s) a cuyo favor se está reconociendo la deuda.
- Monto exacto de la deuda en cifras, números y moneda en que se hará el pago.
- Plazos y fecha límite en que se pagará la deuda.
- Lugar y fecha en que se redactó el documento.
- Firma del deudor que reconoce la deuda y sello, si es ente jurídico.
Para concluir, pudiéramos decir que el reconocimiento de la deuda, aunque no tiene el mismo peso legal de un contrato, sí tiene sus ventajas, comparando con el simple reconocimiento verbal a efectos de lograr su cobro.